La Ley Lacey fue creada en 1900, como una de las leyes ambientales
más antiguas del mundo, y enmendada en varias ocasiones.
Su propósito es de penalizar la comercialización
de plantas y otras especies protegidas, orientándose
en las disposiciones del régimen CITES.
La enmienda más reciente, de mayo de 2008, establece
un régimen de declaración obligatoria sobre
la especie y la procedencia de todo tipo de maderas que
componen un producto importado en los Estados Unidos. Otros
productos naturales, como frutas, hortalizas y granos, actualmente
no estarán afectados por esta reglamentación.
Con ello, no se establecen barreras comerciales nuevas,
más bien, se aumenta el control sobre el cumplimiento
de restricciones ya existentes.
La declaración debe ser entregada por el importador
del producto, residente en Estados Unidos, y el mismo es
el responsable de la veracidad de los datos indicados.
La responsabilidad del exportador nacional consiste en
proporcionar al importador estadounidense toda la información
requerida para el efecto:
• Descripción de la mercadería
• Para cada artículo o parte del artículo:
Nombre científico de la especie de la cual procede,
país de procedencia de esta especie y cantidad del
material vegetal (en volumen, unidades o peso).
• Para papeles y cartones, adicionalmente, se requerirá
la participación de materiales reciclados.
En casos de productos compuestos por más de una
especie de madera, será necesario declarar separadamente
cada especie utilizada, acorde a su participación
cuantitativa (en porcentaje) en el producto.
Básicamente, la declaración de importación
es suficiente para cumplir los requisitos de esta ley; comúnmente
no serán requeridos certificados y/o análisis
adicionales.
Cabe destacar que la falsa declaración constituye
un hecho punible, el cual, si bien recae sobre el importador,
repercutirá negativamente sobre el proveedor nacional
de los productos.
La declaración obligatoria se implementará
en tres etapas:
Etapa I - desde el 1 de abril
2009: Productos de las Partidas Arancelarias:
• 44.01 (Leña), 44.03 (Madera en bruto)
• 44.04 (Estacas etc.), 44.06 (Durmientes)
• 44.07 (Madera aserrada)
• 44.08 (Hojas para chapado etc.)
• 44.09 (Madera perfilada y parquet)
• 44.17 (Herramientas de madera)
• 44.18 (Piezas de carpintería de madera)
Etapa II - desde el 1 de octubre
de 2009: Productos de las partidas Arancelarias:
• 44.02 (Carbón vegetal)
• 44.05 (Lana de madera)
• 44.10 (Tableros de partículas)
• 44.11 (Tableros de fibra)
• 44.12 (Madera contrachapada etc.)
• 44.13 (Madera densificada)
• 44.14 (Marcos de madera)
• 44.15 (Cajones, cajas y paletas de madera)
• 44.16 (Barriles de madera)
• 44.19 (Artículos de mesa y cocina de madera)
• 44.20 (Artículos de marquetería etc.)
• además de las Partidas 47.01 al 47.05 (Pastas
de madera).
Etapa III, desde el 1 de abril
de 2010: Partidas:
• 44.21 (Demás productos de madera)
• 48.01 al 48.11 (Papeles y cartones)
• 940169 (asientos de madera)
• además de la Partida 94.03 con las extensiones
- .30 (muebles de madera para oficina),
- .40 (para la cocina),
- .50 (para el dormitorio),
- .60 (otros muebles de madera) y
- .70 (partes de muebles de madera).
Para más información, el Servicio de Inspección
de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS), dependiente del Departamento
de Agricultura (USDA) de Estados Unidos, en su página
Web www.aphis.usda.gov
(sección “Lacey Act”), proporciona un
compendio de documentos al respecto, incluyendo el “Formulario
505” para la declaración obligatoria del importador.
Consultas particulares pueden ser dirigidas a:
APHIS Buenos Aires
Yvette Perez
Area Director
Tel: (54 11) 4706 3084
Fax: (54 11) 4706 2303
Email: Yvette.Perez@aphis.usda.gov
APHIS Montevideo
Ricardo Romero
Agricultural Scientist
Tel (598 2) 1770 2441
Fax (598 2) 411 8913
Email: ricardo.romero@aphis.usda.gov
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